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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ROCCA RIGHTON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 26-09-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giro del impuesto del artículo 9° Ley 21.420 sobre aeronave, por falta de reglamento, determinación incorrecta del precio corriente en plaza y omisión del tramo exento.
Carlos Alfredo Rocca Righton reclama contra giro folio 9648201, emitido el 2 de abril de 2024 por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII, que cobra $3.448.252 por impuesto a la propiedad de una aeronave Beech Aircraft Corp., modelo 95-B55, año 1981, tasada en $170.200.000. Sostiene que el giro es ilegal porque: (1) no se ha dictado el reglamento requerido por la ley para verificar bienes gravados; (2) el SII utilizó Aircraft Bluebook (valores estadounidenses) en lugar de mercado nacional; (3) no se consideró el tramo exento al calcular la base imponible; y (4) durante 2023 no hubo o
El artículo 9° de la Ley 21.420, publicada el 4 de febrero de 2022, crea un impuesto anual del 2% sobre el precio corriente en plaza de aviones tripulados con peso superior a 160 kilos y valor igual o superior a 122 UTA, causable desde el 1 de enero de 2023. El artículo expresamente encomienda al Ministerio de Hacienda la dictación de un reglamento para determinar la manera de verificar si los bienes están gravados. La Resolución Exenta SII 145 de 21 de diciembre de 2023 fijó precios corrientes en plaza, y la Resolución Exenta SII 125 de 26 de diciembre de 2022 instruyó su giro. Sin embargo, l
Pendiente de resolución. El fallo se encuentra en fase de discusión (página 1-5 de 30 páginas), presentándose aún las argumentaciones de la parte reclamante y normativa aplicable, sin llegar a la parte resolutiva del tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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