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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ISAPRE CONSALUD S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 30-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ISAPRE Consalud contra liquidación que rechaza como gasto necesario el pago de costas personales por recursos de protección, considerándolas resultado de conducta arbitraria y evitable, aplicando impuesto único del artículo 21 LIR.
ISAPRE Consalud declaró en 2019 gastos judiciales por $3.134.824.185 incluyendo costas personales por condenas en recursos de protección de afiliados contra alzas de planes de salud. El SII rechazó estas costas como gasto necesario mediante Liquidación N°5 del 27.04.2022, agregándolas a la base imponible del Impuesto Único del artículo 21 con tasa 40%, determinando diferencia de impuesto de $2.290.298.504. Consalud reclamó argumentando que las costas derivaban del legítimo ejercicio de derechos y que contaba con motivo plausible para litigar, citando sentencias favorables en años anteriores (A
El Tribunal analizó si el pago de costas personales cumple requisitos del artículo 31 LIR para ser deducible como gasto necesario para producir renta. Concluyó que, aunque el gasto es efectivo y probado, no es necesario porque deriva de conducta voluntaria, evitable y arbitraria de la ISAPRE al alzar planes de salud de manera reiterada, incurriendo en actuaciones inconstitucionales conforme ha dictaminado permanentemente la judicatura. El gasto tampoco corresponde a actividad propia del giro de administrador de fondos previsionales. Respecto aplicación del artículo 21 LIR, el Tribunal constató
Se rechaza integramente el reclamo. Se confirma Liquidación N°5 de 27.04.2022. Se condena en costas personales a la reclamante en suma de $10.000.000 por falta de motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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