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Tribunal de Coquimbo
MOSQUEIRA JARPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 30-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo de contribuyente contra liquidación de IGC por no justificación de inversiones. El tribunal concluyó que la reclamante acreditó adecuadamente el origen de fondos utilizados en inversiones en fondos mutuos, moneda extranjera y bien raíz durante 2020.
María Elena Mosqueira Jarpa fue objeto de liquidación N°42 del 26/07/2024 por cobro de Impuesto Global Complementario de $142.392.392 por año tributario 2021. El SII rechazó la justificación de inversión en moneda extranjera por $71.516.000, fondos mutuos por $223.605.161 y bien raíz por $85.375.633. La reclamante presentó recurso de reposición que fue rechazado por REX N°218.126 del 20/12/2024. El tribunal acogió prueba de que los fondos provenían de rentas de arrendamiento, venta de inmuebles en comunidad con su cónyuge, herencias y ahorros históricos acumulados entre 2004 y 2019.
El tribunal aplicó la doctrina del artículo 70 de la LIR y Circular N°8 de 2000, requiriendo acreditar origen de rentas y mantención de fondos en patrimonio. Consideró que entre cónyuges casados en comunidad de bienes en EE.UU. es normal funcionar mancomunadamente. Reconoció que existía duplicación indebida en la inversión en moneda extranjera, pues los USD 94.100 provenían del rescate interno del fondo mutuo del 16/06/2020. Aceptó que la inversión en bien raíz fue financiada con ahorros históricos de herencias ($62.112.088 de 2011, $17.000.000 de venta 2019) más rentas declaradas año 2020. El
Se acogió el reclamo. Se dejó sin efecto la Liquidación N°42 de 26/07/2024. No se condenó en costas por tener el SII motivo plausible para litigar. Se notificó mediante publicación en sitio web del tribunal y correos electrónicos de las partes.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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