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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA L Y L LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 10-10-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Se rechaza recurso de Inmobiliaria L y L contra resolución del SII que aplica sobretasa por sitio eriazo, concluyendo que las actas notariales no acreditan edificación conforme al permiso municipal vigente.
Inmobiliaria L y L LTDA fue notificada de proceso de fiscalización en 2015 respecto a 7 inmuebles calificados como sitios eriazos. La sociedad presentó Permiso de Edificación N°100/2008 de la Municipalidad de Vitacura autorizando vivienda unifamiliar de 35,01 m² en Lote 21, calle Las Cujas N°9793. Concurrió a visita técnica en septiembre 2015. El SII emitió Resolución Exenta A15.2016.00054671 de 5 enero 2017 rechazando solicitud de eliminación de sobretasa. La sociedad presentó actas notariales de 2011 y 2014 describiendo excavaciones y caseta de madera, facturas de construcción entre 2010 y 2
El tribunal analizó si existía edificación que exonerara de sobretasa conforme Ley de Impuesto Territorial. Respecto a actas notariales: aunque dan fe de hechos percibidos, fueron muy breves (15 y 5 minutos), escuetas en descripción, y carecían de plano del proyecto autorizando comparación con lo observado, sin precisar extensión de excavaciones, profundidad o características específicas de vivienda unifamiliar. Las facturas solo mencionaban genéricamente trabajos en excavaciones y casetas sin acreditar efectivamente su ejecución o correspondencia con permiso. El tribunal estimó necesario anál
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, dejando vigente la Resolución Exenta A15.2016.00054671 que aplica sobretasa por sitio eriazo, dado que no se acreditó suficientemente la existencia de edificación ejecutada conforme al permiso municipal vigente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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