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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES PRADERAS DE LA DEHESA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 23-10-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo por sobretasa en sitio no edificado. El tribunal confirma aplicación de sobretasa del 100% conforme a artículo 8° Ley 17.235, pues la propiedad se ubica dentro del área de concesión de servicios de agua potable y alcantarillado.
Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada reclama el avalúo fiscal del inmueble ubicado en Avenida Pie Andino N°5081, rol de avalúo 3777-27, Lo Barnechea, de 42.180,74 m², clasificado en Área Homogénea WSS140. El SII dictó Resolución Exenta N°175 de 31/12/2020 aplicando sobretasa del 100% por ser sitio no edificado en área urbana. La reclamante argumenta que no se prestan efectivamente servicios de agua potable y alcantarillado, y que existen errores en la clasificación de Áreas Homogéneas comparables.
El tribunal analiza el artículo 149 N°2 CT como causal de reclamo (aplicación errónea de tablas de clasificación). Respecto de la exclusión de sobretasa por falta de servicios, establece que conforme a Ley N°21.078 que modificó artículo 8° Ley 17.235, la sobretasa no se aplica solo a inmuebles fuera del área geográfica donde se prestan servicios públicos de agua potable y alcantarillado. Determina que la factibilidad de servicios, acreditada mediante certificado de Aguas Cordillera, es requisito fundamental previo a la prestación efectiva de servicios. Concluye que la reclamante no acredita lo
Se rechaza íntegramente el reclamo de Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada contra el avalúo fiscal del SII respecto del inmueble rol 3777-27, Lo Barnechea. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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