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Tribunal R. Metropolitana. Primero
TRANSPORTES COSTEROS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 27-10-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Transportes Costeros SpA cuestiona giro de impuesto a bienes de lujo sobre helicóptero usado en transporte aéreo, argumentando exención por ser activo fijo destinado a actividad económica del artículo 20 N°3 LIR.
Transportes Costeros SpA, constituida en 2020, realiza transporte aéreo de pasajeros. Posee helicóptero Bell 407 registrado como activo fijo. En 2022 percibió ingresos por $359.375.614. El SII emitió giro N° 8730605 de abril 2023 por $50.904.072 por impuesto establecido en artículo 9 Ley 21.420 sobre bienes de lujo. La contribuyente presentó reposición administrativa (rechazada por Resolución N° 187004) y recurso jerárquico (rechazado por Resolución N° RJ-195056-2023), argumentando que el helicóptero es bien del activo fijo indispensable para su giro.
La Ley 21.420 artículo 9 establece impuesto anual de 2% sobre precio de mercado de ciertos bienes al 31 de diciembre. Exime bienes de empresas que desarrollen actividades números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 LIR cuando estén efectivamente destinados y sean indispensables para dichas actividades. La Circular 57 de 2022 requiere que los bienes formen parte del activo fijo y sean indispensables. La actora sostiene que el helicóptero cumple ambos requisitos: está registrado en activo fijo y es el único bien mediante el cual desarrolla transporte aéreo (actividad N°3 del artículo 20). Argumenta
El documento presenta la demanda de Transportes Costeros SpA solicitando dejar sin efecto giro N° 8730605 de abril 2023 por $50.904.072, con condena en costas. Se presentó contestación del SII solicitando rechazo del reclamo, pero el fallo completo no aparece en el texto proporcionado.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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