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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
MUNITA CASTILLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 06-11-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos del contribuyente contra notificación de requerimiento de información del SII sobre justificación de inversiones AT 2021, concluyendo que el acto fue legal, motivado y no arbitrario.
El SII notificó al contribuyente Munita Castillo mediante Notificación N°739 del 26 de septiembre de 2023, requiriendo información y documentos para justificar el origen de fondos de inversiones del año tributario 2021, en el marco de una revisión por inconsistencias detectadas. El contribuyente alegó vulneración de derechos establecidos en artículo 8 bis N°4 letras a) y c), N°8 y N°10 del CT, argumentando falta de fundamentación, imprecisión, confusión de períodos tributarios y que el SII solicitaba información que ya poseía. El SII defendió la legalidad del requerimiento amparado en artículo
El Tribunal concluyó que la Notificación cumplía con el requisito de motivación exigido por artículo 8 bis N°4 letra a) CT, pues establecía indicaciones claras y precisas para subsanar observaciones registradas. Estimó que imprecisiones en los datos no configuran vulneración si el acto está fundado, considerando que nuestro sistema tributario se basa en autodeterminación con colaboración entre SII y contribuyentes. Respecto a letra c), determinó que se señalaba claramente la naturaleza y materia a revisar (Observación G47). En cuanto a N°8, sostuvo que el contribuyente no acompañó antecedentes
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por el contribuyente, sin condenación en costas por existir motivo plausible para litigar, estimando que no existe vulneración de derechos y que la acción ha perdido oportunidad al haber cesado la circunstancia que la motivó.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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