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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
MONTES BEZANILLA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 06-11-2025 · Materia: Giro · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Se acogió recurso de reclamación contra giro de impuesto al lujo a aeronave siniestrada. El SII se allanó reconociendo que la tasación no consideró el estado de conservación del bien.
Jorge Montes Bezanilla, propietario de aeronave Cessna modelo U206B matrícula CC PUB, fue notificado de giro folio 12036511 por impuesto al lujo de $2.662.660. La tasación fue de $133.133.000. El reclamante acreditó que la aeronave sufrió accidente el 19 de enero 2009 con daños mayores, carece de certificado de aeronavegabilidad desde 2010, y su motor está destruido. Argumentó que su valor real es de $50.000.000, por debajo del límite tributario de 122 UTA ($98.518.416).
El tribunal constató que no existía controversia, pues el SII se allanó totalmente a la pretensión del reclamante. El allanamiento se basó en que el Cuarto Tribunal Tributario ya había acogido reclamo anterior respecto de la misma aeronave, estableciendo que estaba siniestrada, desarmada y sin aeronavegabilidad, por lo que la tasación de lista no resultaba válida para superar las 122 UTA. El SII reconoció que la tasación se basó en valoración errónea que no consideró el estado real de conservación.
Se acogió la reclamación y se dejó sin efecto el giro folio 12036511 emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. No se condenó en costas al SII en virtud del allanamiento total conforme al artículo 132 del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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