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Tribunal de los Lagos
PENTAGRO SERVICIOS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 13-11-2025 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Pentagro Servicios SpA contra giro del impuesto al lujo sobre helicóptero, estimando que cumple requisitos de exención por ser indispensable para actividades de apoyo a la agricultura.
Pentagro Servicios SpA, empresa constituida en 2012 dedicada a actividades de apoyo a la agricultura, es propietaria de un helicóptero Robinson modelo R44 adquirido en enero de 2022 por $453.260.990. El helicóptero forma parte del activo fijo de la empresa y es utilizado para sobrevuelos de control agrícola, mapeos de suelos, diagnóstico de riego, prevención de incendios forestales, control de abigeato y traslados de emergencia veterinaria. El SII emitió giro folio N°12015947 del 7 de abril de 2025, aplicando el impuesto al lujo de la Ley N°21.420. La empresa reclama alegando que el helicópter
El tribunal analiza los requisitos copulativos para la exención del impuesto al lujo: (1) bienes de propiedad de una empresa; (2) que desarrolle actividades del artículo 20 LIR; (3) que los bienes sean efectivamente destinados e indispensables. Respecto al concepto de indispensabilidad, el tribunal lo vincula con el de gasto necesario para producir renta del artículo 31 LIR, entendiendo que el bien debe estar asociado al interés, desarrollo o mantención del giro. Rechaza el argumento del SII de que las pérdidas tributarias evidencian falta de indispensabilidad, señalando que esta no se afecta
El tribunal acoge el reclamo y deja sin efecto el giro folio N°12015947 del 7 de abril de 2025. Declara que el helicóptero Robinson modelo R44 cumple los supuestos de exención del artículo 9° de la Ley N°21.420 por ser indispensable para el desarrollo de actividades de apoyo a la agricultura. Condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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