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Tribunal R. Metropolitana. Primero
TRANSPORTES AEREOS CORPORATIVOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 18-11-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de impuesto artículo 9° Ley 21.420 por aeronave Cessna 650 matrícula CCAGR, considerando que la empresa califica para exención como compañía aérea pero el bien no cumple requisito de buen estado de conservación.
Transportes Aéreos Corporativos Limitada, compañía aérea con Certificado AOC 1177 de la DGAC, fue notificada el 14 de abril de 2023 de giro folio 8732635 por $12.254.684 conforme artículo 9° Ley 21.420, respecto de aeronave Cessna 650 matrícula CCAGR tasada en $601.900.000. La empresa alegó que el avión estaba inoperativo desde diciembre de 2019, con Certificado de Aeronavegabilidad vencido desde enero de 2020, en proceso de desmantelamiento. Dedujo recurso de reposición acumulado con otros cinco giros que fue parcialmente acogido por resolución de 4 de septiembre de 2023, rechazándose el refe
El tribunal analiza que el artículo 9° Ley 21.420 establece impuesto del 2% sobre precio corriente en plaza de bienes indicados, con exención para empresas desarrollando actividades del artículo 20 LIR números 1, 3, 4 y 5, siempre que bienes estén efectivamente destinados e sean indispensables para desarrollo de giro. El inciso final del artículo 9° exige que bienes de la nómina correspondan a bienes en buen estado de conservación y uso según año de fabricación. Circular SII 57/2022 exige copulativamente destinación efectiva al giro e indispensabilidad. La empresa califica como compañía aérea
Acoge el reclamo deducido por Transportes Aéreos Corporativos Limitada y deja sin efecto el Giro Folio N° 8732635 por concepto de Impuesto artículo 9° Ley 21.420, por no cumplirse el requisito de buen estado de conservación y uso exigido legalmente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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