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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
OLIVARES MOLINA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 19-11-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra Liquidación N°94 de Impuesto Global Complementario por insuficiente acreditación del origen de fondos en inversiones inmobiliarias durante 2019.
Cristóbal José Olivares Molina adquirió durante 2019 varios bienes raíces en Iquique por aproximadamente $300.000.000 en dos operaciones: Local Comercial 101 Edificio Tarapacá por $180.000.000 y propiedad calle Thompson por $120.000.000, ambas pagaderas en 24 cuotas mensuales según escrituras públicas de marzo 2019. El SII cuestionó el origen de los fondos mediante proceso de fiscalización G47 en enero 2022, emitiendo Citación N°13 en abril 2022. El contribuyente respondió alegando que no realizó pagos al contado y que sus ingresos por trabajo y honorarios justificaban las inversiones. El SII
El tribunal aplicó los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que presumen que gastos, desembolsos e inversiones no justificados corresponden a utilidades afectas a impuesto. Señaló que el reclamante, como contribuyente no obligado a llevar contabilidad completa, podía acreditar el origen de fondos por todos los medios de prueba legales. Sin embargo, solo presentó escrituras públicas de adquisición sin documentación que probara: (i) el pago efectivo de las cuotas pactadas, (ii) disponibilidad de dineros para realizar las inversiones, ni (iii) el vinculamiento de sus ingresos de
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Liquidación N°94 de 6 de julio de 2022. Se ordena girar los impuestos correspondientes. No se condena al reclamante al pago de costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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