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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
VILLASEÑOR ALARCÓN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 21-11-2025 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitó devolución de impuesto a la renta no autorizada por SII, por existencia de observaciones pendientes de subsanar en la declaración.
Karen Villaseñor Alarcón presentó declaración de impuesto a la renta año tributario 2025 el 01/04/2025, solicitando devolución de $232.110 por rebaja de intereses de crédito hipotecario. Conforme a información del sitio web del SII, la devolución debía depositarse el 23/04/2025, pero no se materializó. La reclamante alegó no existía acto de objeción fiscal que justificara la retención. El SII informó que la declaración registraba observaciones F154 y G56 desde el 19/05/2025, siendo esta última relativa al control de rebaja de intereses por dividendos hipotecarios conforme artículo 55 bis LIR.
El tribunal concluyó que la acción de reclamo por vulneración de derechos requiere acto u omisión arbitrario o ilegal del ente fiscal y que el derecho afectado sea claro e indubitado. Los plazos publicados por SII para devoluciones se encuentran condicionados a la inexistencia de cuestionamientos fiscales. El SII ejerció legítimamente sus facultades fiscalizadoras informando las observaciones pendientes mediante la oficina virtual del contribuyente. La declaración de devolución constituye manifestación unilateral que requiere necesariamente control administrativo. El ente fiscal debe verificar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Karen Villaseñor Alarcón en contra de XIII Dirección Regional Santiago Centro del SII. Se rechaza objeción documental. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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