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Tribunal de la Araucanía
SOCIEDAD MUEBLES SANTA ANA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 02-12-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
CONCILIACION
Tribunal aprueba conciliación entre Muebles Santa Ana y SII para que el Servicio emita resolución fundada sobre petición administrativa de rectificación de declaración de renta 2022 conforme art. 126 CT.
Muebles Santa Ana Limitada presentó petición administrativa el 30 de abril de 2025 solicitando rectificación de su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2022, con nueva información de declaración jurada N°1887, requiriendo autorización de devolución de impuesto retenido por $35.570.473. El SII respondió el 2 de mayo de 2025 informando que la petición estaba cerrada, remitiendo a Resolución Exenta N°220530315 de 18 de diciembre de 2024 que rechazaba la devolución, sin emitir resolución fundada sobre el fondo de la solicitud. La contribuyente reclama omisión ilegal del SII en vul
El Tribunal consideró que la controversia se centra en un aspecto formal: la falta de pronunciamiento administrativo fundado conforme al artículo 126 del Código Tributario respecto de la petición presentada. El SII argumentó que ya había resuelto mediante Resolución Exenta N°220530315, pero la reclamante sostuvo que dicha resolución no abordaba la solicitud específica de rectificación basada en la nueva información de la declaración jurada N°1887. El Tribunal, en función de facilitar la conciliación y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 132 bis CT, propuso que el Servicio emitiera una res
Se declara aprobada la conciliación total entre las partes. El SII se obliga a emitir respuesta fundada a la petición administrativa folio 77325627159 de 30 de abril de 2025, analizando la declaración rectificatoria del formulario 22 del año tributario 2022 conforme la nueva información de la declaración jurada N°1887 y documentos adjuntos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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