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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
HERBIAS OLMEDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 13-08-2013 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge en parte reclamo por liquidaciones de impuestos sobre inversiones no justificadas en 2009. Se desvirtúa parcialmente la posición del SII respecto a fondos de mutuo materno destinados a propiedad en La Serena, pero se confirma falta de justificación de otros montos e inversión en vehículo Hyundai.
Carlos Eduardo Herbias Olmedo, transportista, reclama contra liquidaciones 1048 y 1049 del SII por inversiones no justificadas en 2009. El SII consideró injustificadas: adquisición de propiedad en La Serena por $52.947.694 (15.05.09), propiedad en Buin por $14.034.729 (21.08.09) pagada con crédito de consumo, y automóvil Hyundai por $13.190.000 (16.01.09). El reclamante alegó fondos provenientes de mutuo de su madre por $50.000.000 (2007), fondos de fondos mutuos rescatados e invertidos en depósitos a plazo, y póliza de seguros por siniestro de camión ($11.765.412).
El tribunal constató que de los $50.000.000 en mutuo recibido de la madre en 2007, solo se justificó fehacientemente $13.475.822 destinados al depósito N°103317 por $37.189.293 (15.05.09) para compra de propiedad La Serena. No se justificó el origen de $39.471.872 (cubre pie y parte del precio), ni los $13.190.000 del vehículo Hyundai. El pago mediante cheques (10.03, 13.04, 13.05.09) no pudo cubrirse con crédito de consumo otorgado el 20.05.09 (posterior). Los testimonios solo reafirmaron la existencia de operaciones sin acreditar fechas ni origen de fondos. Por tanto, se desvirtúa parcialmen
Acoge en parte el reclamo. Se reliquidan las liquidaciones 1048 y 1049 de 31.10.12 respecto a los $13.475.822 del mutuo materno justificadamente utilizados. Se confirman las liquidaciones respecto a los $39.471.872 no justificados de propiedad La Serena y $13.190.000 de vehículo Hyundai, que se presumen afectos a Primera Categoría y retirados de la actividad empresarial.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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