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Tribunal de la Araucanía
Inmobiliaria e Inversiones Los Peumos Limitada y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 15-12-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge vulneración de derechos por cierre sin fundamento de solicitud de devolución de sobretasa territorial, ordena al SII tramitar conforme art. 126 CT.
Inmobiliaria Los Peumos Ltda. solicitó devolución de sobretasa de bienes raíces (art. 7 bis Ley 17.235) años 2020-2024 por $9.651.725, alegando que los giros se emitieron considerando inmuebles no inscritos a su nombre al 31 de diciembre de cada año, por lo que el avalúo fiscal no superaba los umbrales legales. El SII cerró la solicitud el 28 de abril 2025 sin análisis de fondo, derivándola a otros procedimientos. La contribuyente interpuso recurso de resguardo el 13 de mayo, rechazado mediante Res. Exenta 270 del 20 de mayo 2025.
El tribunal estimó que el art. 126 CT constituye el mecanismo legal ordinario para ejercer el derecho a devolución reconocido en art. 8 bis N°3. El cierre de plano sin pronunciamiento fundado sobre el fondo contraviene directamente la ley y es arbitrario por carecer de justificación suficiente. La exigencia de actualizar información catastral no autoriza al SII para cerrar el procedimiento de devolución ni abstenerse de tramitarlo conforme al art. 126. El cierre genera dilación indebida y afecta la oportunidad y completitud exigida por art. 8 bis N°3 CT. Vulnera además art. 8 bis N°11 al no pr
Se acoge la vulneración de derechos. Se deja sin efecto Res. Exenta 270. Se ordena al SII retrotraer el procedimiento al estado de admitir a tramitación la solicitud de devolución del 25 de abril 2025, sustanciándola íntegramente y pronunciándose fundadamente sobre el fondo, analizando y valorando la prueba. Se condena en costas al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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