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Tribunal Tarapacá
ELECTROFRIO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 19-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ELECTROFRIO SPA contra liquidaciones por aplicación del artículo 35° LIR (renta mínima imponible), confirmando la tasación realizada con comparables del mismo ramo y plaza.
ELECTROFRIO SPA fue fiscalizada por el SII en programa sobre procedencia de gastos deducidos. Notificada el 11 de agosto 2023 para acreditar gastos código 1671 (Otros Gastos) de años 2021-2023, no aportó antecedentes. Citada el 20 de octubre 2023, nuevamente no respondió. El SII procedió a tasar renta mínima aplicando artículo 35° LIR usando promedio de ventas de contribuyentes del mismo ramo y plaza en Alto Hospicio, determinando márgenes de 14,13%, 13,03% y 18,75% para 2021-2023. Se emitieron liquidaciones 853-856 el 27 de diciembre 2023. Contribuyente dedujo reposición administrativa y lueg
El tribunal analiza que la aplicación del artículo 35° LIR fue procedente conforme a sus exigencias legales. El SII realizó un proceso de fiscalización legal, notificó debidamente, requirió documentación, otorgó prórrogas, y ante la falta de respuesta del contribuyente, utilizó legítimamente la facultad de tasación. Se constata que se emplearon como comparables contribuyentes del mismo ramo y plaza (comercio de electrodomésticos en Alto Hospicio), debidamente registrados en el ATC. La información de terceros fue reservada conforme artículo 35° Código Tributario. Las liquidaciones contienen exp
Se rechaza el reclamo de ELECTROFRIO SPA en todas sus partes y se confirman las liquidaciones 853 a 856 de 27 de diciembre 2023, con condena en costas al reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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