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Tribunal de los Lagos
GÄDICKE VALENZUELA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 29-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por diferencia de ingresos no declarados, estimando que el SII actuó conforme a derecho al no citar nuevamente después de que la contribuyente aportara antecedentes que evidenciaban subdeclaración de ingresos.
Contribuyente Anita Berta Gädicke Valenzuela declaró renta de primera categoría por $54.700.651 el año 2021. El SII la citó por observación sobre el beneficio del artículo 14 letra E) LIR (código 1154 por $25.773.233). La contribuyente respondió aportando balance contable y propuesta rectificatoria que aumentaba otros ingresos (código 1660) de $28.056.903 a $278.056.903, explicados por venta de bien raíz. El SII requirió complementar respuesta sin nueva citación. Contribuyente no respondió. SII liquidó diferencia de ingresos de $151.326.836 con impuesto adicional de $41.511.977 más reajustes e
El tribunal estimó que no existió inactividad culpable del SII. La fiscalización versó siempre sobre impuesto a la renta del año 2021, sin que importara que inicialmente se citara por partida B48 y luego se liquidara por partida A01, pues ambas referían al mismo impuesto y período. Los antecedentes que revelaban la subdeclaración fueron proporcionados por el propio fiscalizado a requerimiento del SII mediante artículo 63 inciso 3° del Código Tributario. El tribunal consideró que exigir nueva citación sería impráctica, pues la respuesta llegó después de vencido el plazo de prescripción original
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma la liquidación N°480755 de 27 de septiembre de 2024 emitida por el SII oficina Osorno. Se condena en costas al demandante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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