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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MAGRI OLIVARES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 30-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidación por impuesto adeudado 2019. El tribunal desestima argumentos sobre nulidad de notificación electrónica y prescripción, confirmando la liquidación del SII.
Ricardo Fernando Magri Olivares fue notificado de una Liquidación N°390401521 de 14.06.2022 por impuestos adeudados del período 2019, por monto de $6.752.412 más reajustes e intereses. El contribuyente alegó no haber recibido la citación previa N°191309864 de 18.01.2022 y cuestionó la validez de las notificaciones por correo electrónico. Presentó Reposición Administrativa que fue resuelta parcialmente por Resolución Exenta N°160.273 de 02.11.2022, manteniendo la observación G108. Interpuso recurso jerárquico desechado el 21.12.2022 y finalmente reclamó ante el Tribunal Tributario en procedimie
El tribunal analiza que existe relación jurídico-tributaria entre el contribuyente y el SII, generando obligaciones tributarias accesorias de ubicabilidad para recibir notificaciones. Respecto de la prescripción, determina que aunque se invoca plazo de 3 años desde 30.04.2019, la citación no interrumpiría tal plazo si no fue válidamente notificada. Respecto de la notificación electrónica, constata que el SII no acreditó en juicio que el contribuyente hubiera solicitado o consentido expresamente dicha forma de notificación, ni que cumplió con informar los efectos legales. Los fiscalizadores tes
Se rechaza la excepción de prescripción y el reclamo tributario interpuesto. Se confirma la Liquidación N°390401521 de 14.06.2022 emitida por el SII. No se condena en costas a la parte vencida por estimar plausibles motivos para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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