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Tribunal de Coquimbo
COQUIMBO UNIDO SADP con SII DIRECCION REGIONAL DE LA SERENA
Fecha: 20-01-2017 · Materia: Giro · Juez: Rodrigo Andres Varas Vega
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar Ha Lugar Revocatorio
Tribunal anula giros de IVA girados sin citación previa y con presiones irregulares, constatando violación de procedimiento tributario y falta de fundamentación adecuada de los actos administrativos.
Coquimbo Unido S.A.D.P. fue fiscalizada por el SII desde septiembre 2012 mediante tres notificaciones que solicitaban antecedentes diversos. Los funcionarios comunicaron verbalmente que la empresa había utilizado el 100% de créditos IVA pese a tener operaciones exentas. Tras más de año y medio de requerimientos sin citación formal, y bajo presiones incluidas amenazas de bloqueo de facturación, la empresa suscribió declaraciones rectificatorias de IVA el 21 de marzo 2014, momento en que el SII giró 16 impuestos por $74.014.570. La empresa reclama estos giros sosteniendo que había precluido el p
El Tribunal destaca que las tres notificaciones cursadas solo solicitaban antecedentes, sin formular impugnación alguna a las declaraciones de IVA presentadas. Constata que la supuesta observación sobre proporcionalidad del crédito fiscal fue comunicada verbalmente y nunca consta en acto escrito previo a los giros, violando el principio de escrituración del artículo 5 de la Ley 19.880 y el debido proceso. Determina que al 21 de marzo 2014 había precluido el plazo fatal de seis meses establecido en la Ley 18.320 para citar, liquidar o girar. Señala que las declaraciones rectificatorias no fuero
Se acogerá el reclamo, dejando sin efecto los giros de impuestos al valor agregado impugnados, por haberse girado fuera de plazo legal y sin cumplimiento de procedimientos obligatorios, condenando en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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