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Tribunal R. Metropolitana. Primero
TECNOLOGÍAS LÓGICAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 26-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra Liquidación N°9 por débito fiscal de IVA, dejándola sin efecto al constar que factura N°95 fue anulada por sentencia firme que eliminó el hecho gravado del impuesto.
Tecnologías Lógicas S.A. reclama contra Liquidación N°9 de 01 de abril de 2025, emitida por el SII por débito fiscal de IVA por operaciones no afectas o exentas no declaradas. La reclamante invoca que existe sentencia arbitral de 13 de julio de 2023, confirmada por Corte de Apelaciones y Corte Suprema, que declaró nula la Factura N°95 por carecer de causa y objeto lícito. La emisora emitió la respectiva Nota de Crédito N°100 y declaró el período en formulario 29 de noviembre 2021.
El tribunal constata que el SII se allanó a las pretensiones de la reclamante. Ambas partes reconocen que existe sentencia judicial firme y ejecutoriada que dejó sin efecto la Factura N°95. Al anularse la factura por falta de causa y objeto lícito, ha quedado sin efecto el hecho gravado del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios. El acto administrativo reclamado ha perdido sustento fáctico conforme a los artículos 11 y 412 de la Ley General de Bases del Procedimiento Administrativo. El artículo 132 del Código Tributario faculta al Servicio para a
Se acoge el reclamo de lo principal presentado el 01 de diciembre de 2025, dejando sin efecto la Liquidación N°9 de 01 de abril de 2025 emitida por la Subdirección de Fiscalización del SII. Se exime a la reclamada del pago de costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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