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Tribunal de Valparaiso
DEL CAMPO HAMEL y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL VALPARAISO
Fecha: 13-02-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos tributarios al determinar que el SII omitió fijar plazo específico para ejecutar modificaciones de avalúo fiscal ordenadas, incumpliendo derechos de información, devolución oportuna y no dilación innecesaria.
Contribuyentes propietarios en comunidad de inmueble Rol 3161-2 en Viña del Mar solicitaron rebaja de avalúo por declaración de utilidad pública. El SII acogió la solicitud mediante Oficio de 17.01.2025, ordenando exención y eliminación de sobretasa. Sin embargo, más de seis meses después las modificaciones no se reflejaban en los sistemas. El SII dictó Resolución de 15.07.2025 acogiendo recurso de resguardo ordenando modificaciones, pero sin plazo específico para su ejecución. Los contribuyentes interpusieron reclamo por vulneración de derechos del artículo 8 bis CT.
El Tribunal constata que tanto el Oficio del Jefe de Avaluaciones como la Resolución del Director Regional carecen de plazo explícito para ejecutar lo resuelto, vulnerando derechos contenidos en numerales 1°, 3° y 10° del artículo 8 bis CT. Aplicando supletoriamente el artículo 27 de la Ley 19.880 (plazo de 6 meses), se establece que las modificaciones se extendieron más allá de este término sin justificación. El SII procesó las modificaciones recién después de 6 meses, amparándose en normas de roles suplementarios que no eximen de fijar plazo. La omisión impide a contribuyentes cumplir obliga
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se fija plazo de 10 días hábiles para que el SII ejecute lo ordenado en la Resolución impugnada. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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