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Tribunal de Coquimbo
DABED ALAMO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 27-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de liquidaciones tributarias por infracción al artículo 59 CT, determinando que la citación marca el inicio formal de fiscalización y que el criadero de caballos constituye actividad recreativa sin fines de lucro.
Roberto Selim Dabed Álamo fue fiscalizado por el SII respecto de impuestos de renta del año tributario 2023. El contribuyente operaba un criadero de caballos denominado 'Alhambra' y explotaciones agrícolas. El SII emitió liquidaciones números 13 a 26 en agosto de 2024, que incluían impuestos de años 2021-2022 e IVA, ampliando el alcance inicial. El actor sostuvo que los caballos no participaban en rodeos, aunque documentos del criadero y testimonios contradicen esta versión.
El Tribunal determinó que el requerimiento de antecedentes no marca el inicio formal del procedimiento de fiscalización, sino la citación del artículo 63 del CT. Por tanto, no existe vicio de nulidad por discrepancias entre requerimiento y citación, prevaleciendo esta última. Respecto al fondo, se estableció que un criadero puede ser actividad personal recreativa o económica, con efectos tributarios distintos. Mediante peritaje se acreditó que los gastos se concentraban en alimentación, remuneraciones agrícolas e insumos, sin identificarse gastos de rodeo. Sin embargo, el Anuario del Criadero
Se rechaza la demanda de nulidad de las liquidaciones números 13 a 26 y el reclamo tributario interpuesto. Se desestiman las alegaciones del contribuyente respecto a infracción del artículo 59 del CT y se confirma que el criadero Alhambra no constituye actividad económica apta para producir rentas tributables.
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