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Tribunal Atacama
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO con ATACAMA VULCA SPA
Fecha: 05-03-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal condena a Atacama Vulca SpA por usar maliciosamente 4 facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA en períodos enero-marzo 2024, causando perjuicio fiscal de $2.301.850.
Atacama Vulca SpA incorporó 4 facturas emitidas por Olga Villalobos Maturana (folios 149 y 162) y Santjuliet Limitada (folios 211 y 224) en sus declaraciones de IVA de enero, febrero y marzo 2024. Los representantes de ambos proveedores declararon ante el SII desconocer dichas facturas, que los servicios no se prestaron y que nunca recibieron insumos. El representante legal de la denunciada reconoció desconocer las operaciones y haber pagado más del 50% del IVA por tales facturas. Los registros de ventas de los proveedores no contienen compras que respalden las facturas emitidas.
El tribunal acreditó la falsedad ideológica de las 4 facturas mediante declaraciones juradas de representantes de proveedores, testimonio del representante de la denunciada, formularios 29, registros de compras y análisis de documentación. Se estableció que ni el representante de Atacama Vulca ni los representantes de los supuestos proveedores conocían dichos documentos. La infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario se configura por el uso malicioso de facturas falsas para aumentar indebidamente créditos fiscales. La malicia se infiere de la documentación falsa, inexistenci
Tribunal acoge Acta de Denuncia N°2-2025 y condena a Atacama Vulca SpA por infracción tributaria del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Impone multa de $2.301.850 (equivalente al 100% del IVA defraudado) reajustable conforme artículo 53. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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