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Tribunal R. Metropolitana. Primero
MARCO OLMOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 13-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra liquidación del IGC por el SII que cuestionaba inversiones de 2019, alegando que los fondos provenían de herencias de 1978 y 1995 debidamente tributadas e invertidas desde 2006 en administradora de fondos regulada.
María Teresa Marco Olmos fue liquidada por el SII por concepto de Impuesto Global Complementario de $248.141.784 más reajustes e intereses, fundamentándose en supuestas inconsistencias respecto de inversiones realizadas en 2019 sin relación con rentas declaradas. La reclamante demostró que los fondos provienen de herencias recibidas en 1979 (madre, $33.012.333) y 1997 (padre, $219.099.011), ambas con impuestos de herencia pagados. Desde 1982 realizó inversiones en bolsa y desde 2006 mantiene administración discrecional de cartera en Banco BICE. Las modificaciones de instrumentos en 2019 fueron
El tribunal analiza que los orígenes de los fondos objetos de la disputa se encuentran acreditados fehacientemente mediante: (1) escritura pública de partición de herencia de 1990 que adjudicó $33.012.333 a la reclamante; (2) certificado de pago de impuesto de herencia de 1981; (3) escritura pública de partición de herencia de 1997 adjudicando $219.099.011; (4) resolución de 1996 acreditando pago de impuestos hereditarios; (5) cartolas de inversión desde 2006 demostrando continuidad de los fondos en administración regulada por entidades como UAF y Banco Central. Las modificaciones de instrumen
Se estima el reclamo, anulando la Liquidación N°233 de 27 de julio de 2023 emitida por el SII, al quedar acreditado fehacientemente que los fondos invertidos provienen de herencias con tributación cumplida e invertidas legítimamente desde 2006, siendo las modificaciones de 2019 operaciones internas de administración regulada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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