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Tribunal de los Lagos
Inversiones Internacionales Futaleufú SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 16-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario contra liquidación que desconoce deducción por participación en cuenta de participación por falta de aporte válido y requisitos contractuales.
Inversiones Internacionales Futaleufú SpA, sociedad de inversiones financieras, suscribió contrato de asociación o cuenta en participación con Minera El Olivar S.A. el 4 de enero de 2021, atribuyendo utilidades a esta última por USD 1.500.000 en el año tributario 2022. El Servicio de Impuestos Internos rechazó esta deducción mediante Liquidación N°486400 de 27 de febrero de 2025, argumentando inexistencia de verdadero negocio y aporte material válido. La contribuyente alegó que los fondos provenían de aportes de capital efectuados entre 2018 y 2019 por Minera El Olivar S.A. producto de la vent
El tribunal concluyó que no concurrieron los requisitos esenciales para la validez de una asociación o cuenta en participación conforme al artículo 507 del Código de Comercio. Determinó que los aportes históricos efectuados por Minera El Olivar S.A. para constituir y capitalizar la contribuyente en 2018 no justificaban la suscripción posterior del contrato en 2021, siendo necesarios nuevos aportes o disponibilidad de medios. Constató que Minera El Olivar S.A. se desprendió completamente de su participación accionaria en la contribuyente el 5 de abril de 2019, por lo que carecía de sustento jur
Se rechazó el reclamo tributario en todas sus partes y se confirmó la Liquidación N°486400 de 27 de febrero de 2025 emitida por el SII. Se condenó en costas a la actora.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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