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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
COMPANIA FRUTERA SANTA MARIA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 27-03-2026 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de exportadora contra giro por uso indebido de crédito fiscal de IVA en primas de seguros complementarios de salud, por no guardar relación directa con su giro de exportación de frutas.
Compañía Frutera Santa María S.A., empresa exportadora de frutas, pagaba íntegramente seguros complementarios de salud a sus trabajadores y utilizaba el IVA soportado como crédito fiscal en sus devoluciones de IVA exportador durante 36 meses (07/2018-06/2021). Al solicitar devolución de IVA por agosto 2021, el fiscalizador cuestionó la procedencia del crédito fiscal en estas primas. Ante negativa del SII y urgencia de obtener la devolución, la empresa aceptó un giro por devoluciones en exceso. Se emitió Giro Folio N°6514709 el 11/08/2021 por $12.166.084 reclamando uso indebido de crédito fisca
El tribunal reconoce que las primas de seguros complementarios de salud constituyen gastos deducibles para efectos de Impuesto a la Renta bajo artículo 31 LIR cuando son obligatorios y universales. Sin embargo, para IVA, conforme artículos 23 y 25 de DL 825, el crédito fiscal requiere que los bienes o servicios guarden relación directa con el giro o actividad del contribuyente. Siendo el giro de la empresa la exportación y compraventa de fruta, los seguros de salud de trabajadores no guardan esa relación directa exigida por ley. El tribunal considera que la empresa aceptó voluntariamente el gi
Se rechaza íntegramente el reclamo contra Giro Folio N°6514709 de 11/08/2021 por $12.166.084. Se confirma la validez del giro emitido por el SII. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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