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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
OLEA FLAÑO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 31-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Reclamo parcialmente acogido contra liquidaciones por origen de fondos y tributación por término de giro de sociedad. Se confirma parcialmente la fiscalización del SII sobre adquisición de bien raíz y adjudicación de bienes por liquidación de sociedad.
Contribuyente adquirió bien raíz rol N°508200432 y recibió adjudicación de bienes por término de giro de Inmobiliaria e Inversiones El Roble Ltda. SII fiscalizó por inconsistencias en declaración AT 2020 (OBS. G47 Control Origen de Fondos), requiriendo justificar $45.024.314 para adquisición inmueble y correcta tributación de bienes adjudicados por $321.021.734. Se emitieron liquidaciones N°610 y 611 (09.11.2022) por Impuesto Primera Categoría y Global Complementario de $36.645.807.
Tribunal acoge parcialmente el reclamo. Sobre adquisición inmueble: contribuyente acreditó parcialmente origen de fondos mediante mutuos y enajenación acciones El Roble S.A., desvirtuando parte de la presunción de renta del art. 70 LIR. Sobre término de giro: contribuyente no acreditó correcta tributación de bienes adjudicados conforme art. 38 bis LIR y Circular 49/2016. Pasivos de $196.991.703 (50% Acreedores Varios) no corresponden a bienes adjudicados certificados según norma. Valor tributario de adjudicación debe considerar solo activos registrados por empresa a término de giro, sin rebaja
Ha lugar en parte al reclamo. Reliquídese el impuesto correspondiente. Confírmanse en lo pertinente las Liquidaciones N°s 610 y 611 de 09.11.2021 (sic, debe ser 2022). Gírense los impuestos correspondientes.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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