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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INMOBILIARIA NADIC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 15-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza incidente de nulidad procesal del SII sobre evacuación de traslado por abogado sin poder, confirmando validez de la nulidad declarada de oficio por vicios presupuestales no convalidables.
Inmobiliaria Nadic S.A. interpuso reclamo tributario el 8 de abril de 2022. El SII evacuó traslado el 13 de mayo de 2022 mediante abogado del Departamento Jurídico. El tribunal, mediante resolución de 30 de marzo de 2026, declaró nulo tal escrito por falta de poder vigente del abogado. El SII interpuso incidente de nulidad procesal el 6 de abril de 2026, alegando extemporaneidad y convalidación por preclusión, toda vez que habían transcurrido casi cuatro años desde la actuación cuestionada.
El tribunal distingue entre nulidad de oficio y nulidad a instancia de parte. Sostiene que el plazo de cinco días del artículo 83 del CPC rige solo para las partes, no para el tribunal cuando declara nulidad de oficio, conforme al inciso final del artículo 84 del CPC. La falta de poder del abogado constituye un vicio de validez procesal que afecta presupuestos esenciales, no un vicio de carácter privado convalidable. La facultad del tribunal de declarar nulidad de oficio no está limitada por el plazo de cinco días ni por la clausura de la actividad procesal declarada en artículo 433 del CPC, p
Se rechaza el incidente de nulidad procesal deducido por el SII el 6 de abril de 2026, quedando firme la resolución de 30 de marzo de 2026 que declaró la nulidad del escrito de evacuación de traslado.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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