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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
IMPORTADORA MVA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 17-04-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitó rectificación de F29 por diferencias en IVA débito fiscal. El tribunal estima que el SII actuó dentro del marco legal al verificar efectividad de operaciones que amparan remanente de crédito fiscal IVA.
IMPORTADORA MVA SPA solicitó rectificación de Formularios 29 de octubre a diciembre 2022 y enero a marzo 2023, por diferencias entre IVA débito declarado y registrado en ventas, correspondientes a operaciones mediante comprobante de pago electrónico por plataforma Mercado Pago. La Petición Administrativa fue rechazada por Resolución N°1876 del SII, argumentando que no se constató mercaderías ni activo fijo que justificasen el arrastre de remanente. La tramitación fue dilatada por error en ingreso de datos y sucesivos cierres administrativos.
El tribunal analiza vulneración de derechos contemplados en artículo 8 bis CT. Respecto al derecho a obtener información oportuna y acceso sin dilaciones innecesarias (N°1, 2 y 10): las demoras se debieron a error del mandatario al ingresar la petición y no subsanarlo conforme se indicó, no siendo imputable al SII. Respecto al derecho a resolución fundada (N°4 y 8): la resolución fue debidamente fundada. Respecto al derecho a rectificar (N°17): la verificación de efectividad de operaciones que amparan crédito fiscal IVA es un requisito legal conforme artículos 23 y siguientes del DL 825. El SI
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto contra Resolución N°1876 del 1 de septiembre de 2025 del SII. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte pagará sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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