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Tribunal R. Metropolitana. Primero
VARGAS FLORES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 24-04-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro por diferencia de impuestos 2019 de contribuyente. Giro se condice con liquidación modificada por resolución de reposición administrativa voluntaria.
Ángel Manuel Vargas Flores, factor de comercio acogido a régimen tributario del artículo 14 ter LIR, fue citado en enero 2022 para rectificar su declaración de renta 2019. En junio 2022 se notificó liquidación N° 390402151 por diferencia de $20.108.376 en impuesto de primera categoría. Contribuyente presentó reposición administrativa voluntaria en julio 2022, que fue acogida parcialmente mediante Resolución Ex. N° 166135/529 de noviembre 2022, rebajando la diferencia a $18.406.769. Se emitió giro N° 8220265 por tal monto en marzo 2023, que el contribuyente reclama alegando errores en cálculo d
El tribunal analiza que conforme al artículo 124 del Código Tributario, cuando existe liquidación y giro, no puede reclamarse del giro salvo que éste no se conforme con la liquidación que le sirve de antecedente. Verifica que el giro se condice plenamente en monto con la liquidación modificada por la reposición administrativa voluntaria. Los argumentos del contribuyente respecto a errores conceptuales en la base imponible y omisión de créditos se refieren a vicios de la liquidación, no del giro. Asimismo, la liquidación original no fue reclamada oportunamente en los 90 días que establece la le
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma el giro N° 8220265 emitido por el Servicio de Impuestos Internos. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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