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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
BEYTÍA VALENZUELA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 27-04-2026 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se rechaza nulidad y prescripción por notificación de citación y liquidación de IGC 2019, pero se acoge parcialmente reclamo de fondo reduciendo diferencia de impuesto por rebaja de Impuesto Territorial acreditada.
Contribuyente Javier Alejandro Beytía Valenzuela fue notificado por correo electrónico de Citación N°191311470 (14.01.2022) y Liquidación N°190403411 (21.04.2022) por diferencia de IGC 2019 de $2.453.807. Alega que las notificaciones fueron dirigidas a dirección errónea (con punto y coma al inicio). Reclama también que rebajó excesivamente Impuesto Territorial en formulario 22. Acredita ser propietario del 50% de dos inmuebles en Providencia (roles 1425-5 y 1425-16) que generaron rentas de arrendamiento en 2018 y sobre los cuales se pagó Impuesto Territorial.
La notificación por correo electrónico se realizó válidamente conforme artículo 11 del Código Tributario, siendo irrelevante que el contribuyente no haya recibido el correo por circunstancias ajenas al SII, toda vez que tomó conocimiento oportuno interponiendo reclamo dentro de plazo. Se rechaza acción de nulidad por falta de perjuicio concreto. La Citación de enero 2022 interrumpió prescripción de 3 años del artículo 200, por lo que Liquidación del 25.04.2022 fue oportuna. Se acredita fehacientemente que contribuyente percibió rentas de arrendamiento durante 2018 de ambos inmuebles y tenía de
Se rechaza nulidad y prescripción. Se acoge parcialmente reclamo de fondo modificando Liquidación N°190403411, reconociendo rebaja de Impuesto Territorial de $6.926.162 en lugar de lo declarado, resultando IGC determinado de $390.800 en lugar de $2.453.807. Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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