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Tribunal R. Metropolitana. Primero
YÉVENES YÉVENES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 28-04-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de transportista contra liquidaciones del SII por denegación de devolución del impuesto específico a combustibles, determinando que no cumple requisitos de la Ley 19.764 al realizar efectivamente arriendo de vehículos.
Sergio Yévenes Yévenes, transportista propietario de 44 vehículos (tracto camiones y semirremolques), solicitó devolución del impuesto específico al petróleo diésel (IEPD) para períodos julio 2017 a marzo 2018. El SII rechazó la solicitud mediante Oficio N°148 de 22.02.2019, argumentando que la actividad efectiva del contribuyente es arriendo de vehículos y maquinarias, no transporte de carga. El SII emitió liquidaciones Nº305 a 324 (junio 2020) rechazando la devolución, determinando ingresos tasados para agosto 2017 y junio 2018 por falta de facturación en esos períodos.
El tribunal analiza si el contribuyente cumple los requisitos del artículo 2 de la Ley 19.764 para acceder al beneficio. Aunque es propietario de vehículos de carga, la prueba demuestra que la actividad efectiva es arriendo de vehículos y maquinarias a su EIRL, basado en facturas emitidas con esa glosa. El contribuyente no aportó prueba suficiente para acreditar que realiza efectivamente transporte de carga. Respecto a la tasación de ingresos (artículo 64 del Código Tributario), se valida porque el contribuyente no concurrió a subsanar deficiencias de facturación en agosto 2017 y junio 2018, p
No ha lugar al reclamo. Se confirman las liquidaciones Nº305 a 324 emitidas por la Dirección Regional Santiago Sur. No se condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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