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Tribunal R. Metropolitana. Primero
RUIZ CIFUENTES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 13-05-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones por Impuesto Global Complementario al estimar que contribuyente acreditó origen de fondos para inversiones en vehículos según artículo 70 LIR.
Marcelo Fernando Ruiz Cifuentes presentó declaración anual de impuesto a la renta para el año tributario 2017, solicitando devolución de $119.312. El SII emitió liquidaciones Nº436 y 437 de julio 2020 cuestionando inversiones en bienes raíces y vehículos realizadas en 2016, por no acreditar su financiamiento. El contribuyente fue citado mediante Citación Nº313-2 de diciembre 2019 para justificar origen de fondos. Respondió con documentación que el SII consideró insuficiente.
El tribunal analiza el artículo 70 de la LIR, que establece una presunción simplemente legal sobre gastos, desembolsos e inversiones no justificados. La Circular Nº8 de 2000 del SII permite probar que los fondos provienen de rentas que ya pagaron impuestos, rentas exentas, o ingresos no constitutivos de renta. El tribunal valora la prueba rendida en juicio, constatando que el contribuyente acreditó disponibilidad de fondos por $221.680.294 provenientes de retiros, sueldos y préstamo bancario declarados en años tributarios anteriores. Respecto del inmueble en San Joaquín, el tribunal determina
Se acoge el reclamo deducido contra las Liquidaciones Nº436 y 437 de julio 2020. Se dejan sin efecto ambas liquidaciones. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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