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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
REYES CANIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 20-05-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA~+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por falta de acreditación del origen de fondos invertidos; confirma determinación de IGC por no poder probarse procedencia de presunta donación.
Patricia Andrea Reyes Canio fue fiscalizada por el SII en programa 'Justificación de Inversiones' para AT 2021, notificada el 10.12.2021. Respondió acompañando antecedentes sobre origen de fondos. Posteriormente fue citada mediante Citación N°76 abarcando AT 2019, 2020 y 2021. Se dictaron Liquidaciones N°187 y N°190 de 29.06.2022 por $281.761.339 determinando IGC. Contribuyente interpuso RAV rechazado, luego Recurso Jerárquico parcialmente acogido. En juicio señaló que fondos provenían de donación de su padre, pagando después impuesto a donaciones y solicitando su anulación. Tribunal analizó i
El tribunal analizó que: (1) Existió vulneración de artículo 59 inciso 3 del CT al incluir períodos no fiscalizados sin notificación previa separada, conforme Circular N°08/2000 y N°41/2021; sin embargo, esto fue parcialmente resuelto en sede administrativa. (2) Respecto del fondo, la contribuyente cambió argumentación: inicialmente señaló fondos de liquidación de sociedad, luego alegó donación de su padre. (3) El pago de impuesto a donaciones se realizó más de dos años después de entrega de fondos, un año después del requerimiento de fiscalización y 15 días antes de vencer plazo RAV, evidenci
No ha lugar al reclamo. Se confirman las Liquidaciones N°187 y N°190 de 29.06.2022 en todo lo reclamado. Se ordena girar impuestos cuando corresponda. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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