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Tribunal de la Araucanía
GALILEA FRESNO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 10-06-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro del impuesto al lujo (2% sobre valor de mercado de aeronave Cessna). Confirma que el SII actuó dentro de sus competencias aplicando metodología legal basada en comparación de mercado internacional.
Juan Carlos Galilea Fresno es propietario de una aeronave Cessna modelo 182Q, año 1980, matrícula CC-PWZ. El SII emitió giro folio 12033813 de 7 de abril de 2025, cobrando $2.661.077 como impuesto anual equivalente al 2% del valor normal de mercado fijado en $133.053.865, conforme al artículo 9° de la Ley 21.420 modificada por Ley 21.713. El contribuyente reclama argumentando falta de motivación del giro y error en la determinación del valor de mercado, sosteniendo que la metodología no considera condiciones particulares de la aeronave.
El tribunal establece que el giro forma parte de un procedimiento especial regulado en el artículo 9° de la Ley 21.420, complementado por instrucciones administrativas (Circular 50/2024, Resoluciones Exentas 118, 127, 9 y 39). Respecto a la motivación, el tribunal concluye que el giro cumple requisitos legales al contener individualización, referencia normativa y detalle del impuesto, insertándose en un procedimiento cuya fundamentación consta en actos administrativos previos. En cuanto al valor de mercado, la ley autoriza determinar un valor normal de mercado según características generales (
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma el giro folio 12033813 de 7 de abril de 2025. El SII actuó dentro de sus competencias legales aplicando metodología conforme al régimen jurídico vigente. Se condena en costas al reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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