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Tribunal R. Metropolitana. Primero
Besalco Desarrollos Inmobiliarios S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 03-07-2026 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió el reclamo tributario contra la Resolución N° 2.719/2023 que rechazaba la pérdida tributaria de $456.423.998 y la devolución por PPUA de $54.888.516 del AT 2022. El tribunal estimó que las cuentas contables observadas (gastos financieros, reajustes, diferencias de cambio e imprevistos en ventas) fueron suficientemente acreditadas mediante prueba documental, bancaria y electrónica.
Besalco Inmobiliaria S.A. (continuadora Besalco Desarrollos Inmobiliarios S.A.) presentó Formulario 22 del AT 2022 declarando pérdida tributaria de $456.423.998 y solicitando devolución de PPUA por $54.888.516. El SII retuvo estas devoluciones y rechazó la pérdida tributaria, cuestionando cuentas contables por gastos financieros empresas relacionadas ($95.253.328), unidad de reajuste ($250.632.056), diferencia de cambio ($56.318.984), USD diferencia de cambio ($3.131.411) e imprevistos en ventas ($158.138.720).
El tribunal analizó cada cuenta observada bajo reglas de sana crítica. Reconoció acreditada la operatoria de cuenta corriente mercantil entre Besalco Inmobiliaria y Besalco S.A. mediante cartolas bancarias, registros contables y documentos electrónicos. Validó los intereses (N° 503020) por existir documentación de flujos recíprocos y tasa TAB+1. Acogió reajustes por UF (N° 506000) vinculados a la cuenta corriente y financiamientos bancarios. Aceptó diferencias de cambio (N° 505000 y N° 505001) como operaciones de importación de ascensores para proyectos inmobiliarios. Reconoció gastos de venta
Se acogió el reclamo tributario. Se dejó sin efecto la Resolución N° 2.719/2023 en la parte que rechazaba la pérdida tributaria de $456.423.998 y la devolución por PPUA de $54.888.516 del AT 2022. Se ordenó la realización de la devolución una vez ejecutoriada la sentencia. No se condenó en costas, estimándose que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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