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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOCIEDAD EDUCACIONAL DEL VALLE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 07-10-2013 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de establecimiento educacional subvencionado contra liquidaciones de impuesto a la renta por gastos no acreditados e ingresos no renta, disponiendo reliquidación de las tasaciones.
Sociedad Educacional del Valle Limitada, colegio particular subvencionado, fue fiscalizado en 2012 respecto a años tributarios 2010, 2011 y 2012. El SII detectó: gastos generales y varios no acreditados, rebaja indebida de ingresos por subvenciones como ingreso no renta, y subdeclaración de ingresos por subvenciones. Emitió liquidaciones 10.411 a 10.413 del 26 de diciembre de 2012. La reclamante controvertió que los excedentes de subvención se encontraban disponibles en cuenta caja, sin acompañar documentación de cartolas bancarias que lo acreditaran.
El Tribunal reconoce que los ingresos por subvenciones, derechos de matrícula y escolaridad, cuando se destinan a la función docente conforme al DFL Nº 2/1998, no están afectos a tributación. Sin embargo, los excedentes no invertidos quedan sujetos a impuesto. La reclamante alegó que los excedentes estaban en cuenta caja, pero no acreditó documentalmente su disponibilidad mediante cartolas bancarias. El Tribunal advierte que la franquicia tributaria es de interpretación restrictiva y que pesa sobre el contribuyente la carga probatoria. Respecto a la agregación total de subvenciones a la base i
Se acoge parcialmente el reclamo. Se reliquidan las liquidaciones 10.411 a 10.413 de 26.12.2012 conforme a lo dispuesto en el considerando vigésimo párrafo k) y considerando vigésimo primero punto 9. Se confirman en lo demás las liquidaciones cuestionadas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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