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Tribunal de los Rios
ZERENÉ APARA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 15-10-2013 · Materia: Resolución
PARCIAL Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra Resolución SII que rechazó devolución de saldo tributario por excedentes de cooperativa, determinando que dichos excedentes están exentos del Impuesto de Primera Categoría conforme a la L.G.C.
Gaber Zerené Apara, empresario individual transformado en Sociedad Agrícola Las Lagunas Limitada, presentó declaración de renta año tributario 2012 solicitando devolución de saldo de $8.003.855. El SII cuestionó los excedentes distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión (Colun), de la cual era socio cooperado, indicando que debían tributar como ingresos de Primera Categoría. El Servicio emitió Resolución N°730 autorizando solo $2.702.333 de devolución y liquidaciones contra Agrícola.
El Tribunal analiza la naturaleza jurídica de los excedentes cooperativos conforme a la L.G.C. Determina que según artículo 51 de la L.G.C., los excedentes provenientes de operaciones con socios están exentos de todo impuesto. Aunque el artículo 52 L.G.C. establece que operaciones del giro habitual del socio constituyen renta, esta debe integrarse conforme al artículo 17 N°4 L.I.R., pero quedan cubiertas por la exención especial del artículo 51 L.G.C., norma más específica y posterior. El error de la administración fue no aplicar correctamente el artículo 51 L.G.C. al rechazar la exención.
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta SII N°730 de 18 de marzo de 2013 y se ordena al SII reconocer los excedentes como exentos del Impuesto de Primera Categoría, autorizando la devolución completa solicitada ajustada conforme a lo resuelto.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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