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Tribunal de los Lagos
CACERES Y OJEDA MUSGOCHILOE LIMITADA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 24-10-2013 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte Revocatorio
Se acoge parcialmente incidente de nulidad contra 20 de 21 liquidaciones por defectos formales en su emisión y fundamentación, confirmándose solo la liquidación N°17 que se sustenta en declaración jurada del emisor reconociendo operaciones inexistentes.
Cáceres y Ojeda Musgochiloe Ltda. reclamó contra 21 liquidaciones de impuestos emitidas por el SII el 15 de enero de 2013, que rechazaban créditos fiscales por facturas de 8 proveedores consideradas falsas. El SII basó el rechazo en no haber ubicado a los proveedores en los domicilios indicados y falta de respuesta a notificaciones. La empresa argumentó que estas razones no constituyen causal legal de rechazo de crédito fiscal conforme a sus propias instrucciones, e interpuso incidente de nulidad por defectos formales y reclamo subsidiario invocando vulneración de garantías constitucionales.
El tribunal estimó que las liquidaciones 1 a 21, salvo la N°17, adolecen de defectos formales graves: omiten explicación específica sobre las causales de rechazo del crédito fiscal, presumen simulación sin acreditarla debidamente, e invocan fundamentos ilegales sin actividad probatoria previa. Respecto de la liquidación N°17, el tribunal consideró que sí se ajusta a ley por basarse en declaración jurada del emisor reconociendo que las operaciones detalladas no son efectivas. Rechazó los argumentos sobre violación de garantías constitucionales por considerar que la actuación del SII se encuadra
Se acoge parcialmente el incidente de nulidad anulando las liquidaciones N° 1 a 16, 18, 19, 20 y 21. Se rechaza el reclamo tributario subsidiario. Se confirma la liquidación N° 17. Se libera al SII del pago de costas por no haber sido totalmente vencido.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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