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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERRA TELECHEA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 06-11-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación por ingreso no justificado derivado de adjudicación de propiedad en liquidación de comunidad, anulando resolución del SII por falta de fundamento.
María Angélica Serra Telechea fue notificada de liquidación N° 113000000001 por el SII el 8 de marzo de 2013, que consideró como ingreso no justificado la suma de $73.000.000 por adjudicación de propiedad. La contribuyente había adquirido el 50% de un inmueble en Avenida 10 de Julio en 1996, y en enero de 2009 liquidó la comunidad con su cónyuge, adjudicándose la propiedad por $33.800.000 con cargo a sus haberes, asumiendo deuda hipotecaria de $78.000.000 y compensando deuda del otro comunero. El SII requirió justificación de origen de fondos; la contribuyente no concurrió a la citación.
El tribunal resolvió que la adjudicación en liquidación de comunidad constituye un título declarativo conforme al artículo 1.344 del Código Civil, cuyos efectos se retrotraen a 1996. No existió desembolso en dinero cuyo origen deba justificarse, sino cobertura mediante derechos previos (50% de dominio), asunción de deuda hipotecaria y compensación de obligaciones reciprocas. La presunción del artículo 70 de la LIR solo procede cuando hay desplazamiento de fondos. El tribunal criticó la posición del SII respecto a la exclusión de prueba, señalando que el artículo 132 inciso 2° del CT contempla
Se acoge el reclamo, declarando nulidad de la Liquidación N° 113000000001 de 4 de marzo de 2013, dejándola sin efecto en todas sus partes. Se condena en costas al SII por haber sido vencido totalmente, considerando la manifiesta falta de fundamento de la actuación del organismo fiscalizador.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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