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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Arcos Perez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 06-11-2013 · Materia: Liquidación
Tribunal acoge reclamo contra liquidación por inversión no justificada, al acreditarse que fondos provinieron de venta de inmueble heredado (ingreso no renta), y declara prescrita la acción de cobro por no existir obligación de declarar.
Contribuyente vendió en junio 2006 inmueble heredado en 1990 por $95.000.000 y en julio 2006 compró otra propiedad por $79.113.817. SII liquidó impuesto global complementario AT 2007 por inversión no justificada, tras citación no contestada. Reclamante alegó no recibir citación y aportó documentos probatorios del origen de fondos en etapa jurisdiccional.
Tribunal estimó acreditado origen de fondos mediante venta de inmueble heredado, operación realizada un mes antes de inversión cuestionada. Aplicó presunción de disponibilidad de Circular 8/2000 por mediar menos de un año entre obtención y uso de fondos. Concluyó que mayor valor en venta constituye ingreso no renta según artículos 17 N°8 letra b) y 18 LIR, al no existir habitualidad (16 años entre adquisición y venta). Determinó inexistencia de obligación de declarar renta AT 2007, procediendo prescripción de plazo ordinario del artículo 200 inciso 1° CT.
Declara prescrita acción de cobro y deja sin efecto Liquidación N°0120700555 de 16.04.2013. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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