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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
COMERCIAL Y SERVICIOS DE REFRIGERACION RIO SUR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 22-11-2013 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra giros por diferencias de PPM agosto-noviembre 2012, confirmándose los giros emitidos por el SII al aplicar tasa de 6,4%-6,9% versus 3%-3,24% aplicada por la empresa.
Comercial y Servicios de Refrigeración Río Sur Limitada reclama contra cuatro giros emitidos el 26 de diciembre de 2012 por diferencias de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de agosto a noviembre de 2012. La empresa aplicó tasas de 3% (abril-agosto) y 3,24% (septiembre-noviembre), mientras el SII determinó tasas de 6,4% (abril-agosto) y 6,9% (septiembre-noviembre). La base imponible fue reconocida como correcta por ambas partes. La empresa rectificó voluntariamente solo los PPM de abril a julio, dejando sin rectificar los períodos de agosto a noviembre.
El tribunal establece que los PPM, aunque conceptualmente sean provisiones, la ley los considera impuesto sujeto a retención conforme artículo 98 LIR, siendo aplicables las disposiciones del Título V LIR y Código Tributario. La reclamante no impugnó la base imponible ni acreditó probanza alguna respecto de que la tasa variable del SII fuera errónea, siendo carga suya demostrar los errores alegados. Respecto al giro de oficio, la alegación fue formulada en términos vagos e imprecisos sin fundamento legal expreso. El SII estaba facultado para emitir los giros sin citación previa dado el carácter
Se rechaza el reclamo interpuesto contra los Giros N° 103510135-3, 103510235-K, 103510315-1 y 103510435-2, confirmándose los giros emitidos por el SII. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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