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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
PETROCHIL S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 04-12-2013 · Materia: Resolución; Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechaza reclamo de Petrochil S.A. contra resolución que deniega parcialmente devolución de impuestos por falta de acreditación de pérdida tributaria en fiscalización previa.
Petrochil S.A. solicita devolución de $18.569.544 por resultado negativo del año 2012, compuesto por pagos provisionales mensuales, créditos por capacitación y pagos por utilidades absorbidas. El SII devuelve parcialmente $6.384.112 y deniega $12.185.432. Mediante Notificación N°120204943 de junio 2012, el SII requiere documentación para verificar gastos de remuneración (código 631) y créditos de primera categoría. La contribuyente no comparece ni aporta documentación solicitada en plazo establecido, por lo que el SII emite Resolución N°116401000009 denegando el saldo pendiente.
El Tribunal analiza que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente acreditar la verdad de sus declaraciones con documentos y libros de contabilidad necesarios. El artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta requiere que exista acreditada la pérdida o saldo a favor del contribuyente como requisito básico para procedencia de devolución. El Tribunal concluye que la reclamante no cumplió con aportar antecedentes requeridos en fiscalización previa, impidiendo al SII determinar cabalmente la procedencia de la devolución. Señala que solicitudes de devolución no co
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirma íntegramente la Resolución N°116401000009 de 19 de noviembre de 2012. Se declara que no se condena en costas al reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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