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Tribunal R. Metropolitana. Primero
RUBIO CADIERMO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 06-12-2013 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra avalúo de bienes raíces comerciales. Se modifica la calidad constructiva de media superior a media, pero se rechaza la aplicación del factor de ajuste por superficie al ser inmuebles acogidos a régimen de copropiedad.
José Emilio Rubio Cadiermo reclama contra nuevos avalúos del SII para tres locales comerciales (roles 94-55, 94-56 y 94-57) ubicados en Miraflores, Santiago. Alega errores metodológicos en el cálculo: (a) clasificación incorrecta de calidad constructiva como media superior cuando debería ser media, pues los locales no reúnen las características requeridas tras cierre de sucursal bancaria hace 3 años; (b) omisión del factor de ajuste por superficie en prorrateo de bienes comunes, argumentando que los locales no están acogidos a Ley de Copropiedad Inmobiliaria por disposición del reglamento inte
El tribunal analiza la aplicación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 19.537 a los inmuebles reclamados. Concluye que los locales, siendo parte física de un edificio de 8 pisos en cuyo primer piso se ubican, compartiendo estructura, muros, cimientos y techumbre con otros pisos, constituyen unidades de dominio exclusivo que dependen necesariamente de bienes comunes para su uso y goce. Considera que la declaración en el reglamento de copropiedad de que solo la unidad de estacionamiento se rige por dicha ley es demostrativa de que efectivamente estos bienes pertenecen a la comunidad y se rig
Se acoge parcialmente el reclamo: (I) se modifica la calidad de línea de construcción de los tres locales de Media Superior (B2) a Media (B3); (II) se rechaza la aplicación del factor de ajuste por superficie; (III) se declara sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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