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Tribunal del Maule
SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con IBARRA RAMIREZ
Fecha: 06-12-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente y anula acta de denuncia por infracción tributaria al no acreditarse debidamente la falsedad ideológica de facturas utilizadas para crédito fiscal de IVA.
Pablo Ibarra Ramírez, agricultor, fue denunciado por incorporar 8 facturas falsas en su contabilidad entre 2009 y 2010 como sustentatorias del crédito fiscal de IVA, provenientes de dos proveedores: José Antonio Godoy Faúndez (4 facturas por 93,8 toneladas de frambuesas) y Carlos Andrés Madriaga Villalobos (4 facturas por 48,4 toneladas). El SII alegó perjuicio fiscal de $27.776.875 por incorporación maliciosa de facturas ideológicamente falsas. Ibarra argumentó la efectividad real de las operaciones, pago en efectivo habitual en el rubro, y falta de intención dolosa.
El Tribunal analizó si las facturas eran ideológicamente falsas conforme a reglas de sana crítica. Respecto a Godoy Faúndez, consideró que aunque rectificó sus declaraciones, el denunciado aportó declaración jurada acreditando las operaciones. Respecto a Madriaga, aunque existió retraso en timbraje de guía de despacho (8 días), esto no acredita falsedad de la operación misma. El Tribunal reconoció que en compraventa de fruta de temporada es usual pago en efectivo y que no puede exigirse al denunciado acreditar conductas ajenas (transporte del proveedor). Concluyó que los antecedentes aportados
Ha lugar a la reclamación. Se anula el Acta de Denuncia N° 5 de 30.05.2012 por infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. No se condena en costas al SII por considerar motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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