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Tribunal del Maule
SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con FRUTICOLA LUIS G. GARRIDO MARTÍNEZ EIRL
Fecha: 30-08-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
PARCIAL Ha Lugar en Parte Modificatorio
Se confirma parcialmente denuncia contra Frutícola por uso de factura falsa para aumentar crédito fiscal IVA, desestimándose infracción a Impuesto a la Renta. Se impone multa equivalente al 130% del tributo eludido.
En diciembre de 2010, la contribuyente Empresa Frutícola Luis Gerardo Garrido Martínez incorporó en su contabilidad una factura N° 004254 supuestamente emitida por Mario Antonio Villablanca Esquivel por $47.028.521. El emisor declaró bajo juramento no conocer a la denunciada y que la factura original fue emitida a tercero por carbón el 09.04.2010. Se acreditó que la factura era material e ideológicamente falsa, representando 86,9% del crédito fiscal IVA de diciembre 2010 y 57,1% del año. La denunciada rectificó sus declaraciones tributarias (Formularios 29 y 22) después de detectada la irregul
El tribunal establece que para configurar infracción por declaración maliciosamente falsa en el artículo 97 N°4 inciso primero, se requiere que el contribuyente haya sabido o no pudiera menos que saber que lo declarado no se ajustaba a la verdad. Para el inciso segundo, sobre IVA, se requiere maliciosamente efectuar maniobras tendientes a aumentar créditos. La magnitud del monto (57,1% del crédito anual), su registro como última operación del mes, la negativa del emisor y las diferencias formales de la factura evidencian conocimiento doloso. Se confirma la infracción por IVA pero desestima la
Se confirma parcialmente el acta de denuncia respecto de la infracción en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario (IVA). Se impone multa de $10.936.457 (130% del tributo eludido de $8.412.659 actualizado a agosto 2014). Se deja sin efecto la imputación de infracción en el inciso primero respecto a Impuesto a la Renta.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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