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Tribunal Tarapacá
ANTONIO SWETT con SII DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE
Fecha: 11-12-2013 · Materia: Giro
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acooge reclamo de giro por falta de conformidad con liquidación antecedente: giro indicaba año 2013 siendo de 2012, y clasificaba impuesto en código incorrecto.
Sergio Swett Soto recibió giro Formulario 21 por $22.898.414 de Impuesto Primera Categoría, supuestamente conforme a Liquidación N°69 de 30/07/2013. Al solicitar copia de la liquidación, se estableció que ésta correspondía al año 2012, no 2013. Además, el giro clasificaba el impuesto en código 123 (rentas bienes raíces, agrícolas, comerciales, etc.) cuando la liquidación se refería a código 122 (rentas capitales mobiliarios) provenientes de enajenación de acciones. El contribuyente cuestionó también la validez de la notificación de la liquidación, realizada por cédula dejada en la puerta.
El tribunal precisó que conforme al artículo 124 del Código Tributario, cuando existe liquidación y posterior giro, sólo puede reclamarse del giro cuando éste no se conforma a la liquidación antecedente. Analizó que el SII puede notificar por tres formas (personal, cédula o carta certificada) sin necesidad de notificación personal específica, y que la cédula dejada en domicilio hábil cumple requisitos legales. Sin embargo, determinó que existían dos errores reconocidos por el propio SII: primero, el giro señalaba año 2013 siendo 2012; segundo, clasificaba el impuesto en código 123 en lugar del
Acoge reclamo y deja sin efecto Giro Formulario 21 folio 07 N°103890485-6 del 18 de abril de 2013. El SII puede emitir nuevo giro corregido dentro del plazo de prescripción de 3 años. Se ordena anulación sin costas, estimándose que la reclamada tuvo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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