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Tribunal Antofagasta
Silva Boggiano con SII-DIRECCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 18-12-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra reliquidación del Impuesto Global Complementario por falta de relación entre los argumentos sobre justificación de inversiones y el acto administrativo reclamado (Reliquidación N°7).
Macarena Silva Boggiano, contribuyente empleada de la Universidad de Antofagasta desde 2002, realizó inversiones en fondos mutuos y adquirió un inmueble en 2007 por UF 5.989. Pagó pie de UF 3.294 ($61.850.252) mediante rescates de fondos mutuos efectuados entre 2004 y 2006, y financió el saldo de UF 2.695 con crédito hipotecario del Banco Estado. El SII citó al contribuyente en mayo 2008 observando justificación de inversiones. Se dictó Liquidación N°106 el 20 de julio 2011 por Impuesto Global Complementario de $83.547.387. La contribuyente interpuso reposición administrativa, resuelta en octu
El tribunal identifica que el acto administrativo reclamado es la Reliquidación N°7 (acto de recálculo), no la Liquidación N°106 original. Los argumentos de la reclamante sobre justificación de inversiones se refieren a esta última, cuyo plazo de 90 días para reclamar (desde 27 julio 2011) ya había vencido el 15 de noviembre 2011, operando preclusión de plazo. La interposición de reposición administrativa no interrumpe el plazo de reclamación judicial según artículo 123 bis del Código Tributario. Los argumentos sobre inversiones carecen de relación con la Reliquidación N°7, que es un acto admi
Se rechaza la reclamación interpuesta contra la Reliquidación N°7 de 11 de abril de 2013 notificada el 22 de abril de 2013, quedando firme el acertamiento del Impuesto Global Complementario del año tributario 2008. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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