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Tribunal Arica y Parinacota
OSORIO BAHAMONDES con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 14-01-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal anula citación y liquidación de impuestos por falta de acreditación válida de notificación por carta certificada, sin firma de recepción conforme artículos 11 y 13 del Código Tributario.
Contribuyente Luz Marina Osorio Bahamondes compró inmueble el 30 de septiembre de 2008 por $87.000.000. El SII emitió Citación N° 192300003 (19 junio 2011) y Liquidación N° 21101000005 (25 enero 2012) por presunta diferencia de impuesto a la renta de $24.907.117, alegando falta de justificación de origen de fondos. Giro de cobranza notificado el 26 de abril de 2013. Contribuyente reclama alega no haber sido notificada válidamente de citación y liquidación hasta recibir el giro, fuera de plazo.
El tribunal determina que para validez de notificación por carta certificada conforme artículos 11 y 13 del Código Tributario se requiere acreditar entrega efectiva mediante recibo firmado por persona adulta. La citación es trámite obligatorio previo a liquidación cuando existe tasación de renta conforme artículos 63 y 64 del CT. Los vicios procesales en etapa administrativa son parte de la litis tributaria y deben ser reparados mediante nulidad procesal. El SII solo aportó nóminas de correos y certificado sin acreditar firma de recepción. Pese a oficio a Correos de Chile, no se remitió compro
Acoge reclamo. Anula notificación de Citación N° 192300003, Liquidación N° 21101000005 y Giro folio 88316429-6. No condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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