Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal de Coquimbo
HOTELERA FOWLER Y CIA. LTDA. con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 31-01-2014 · Materia: Giro
ACOGE
Tribunal anula giros tributarios emitidos sin liquidación previa ni solicitud expresa del contribuyente, constatando caducidad de facultades del SII por exceso del plazo de nueve meses establecido en artículo 59 del Código Tributario.
Hotelera Fowler fue requerida el 15 de marzo de 2012 para entregar documentación tributaria del año 2010, la que fue entregada el 20 de marzo de 2012. El 4 de junio de 2013, el SII emitió 12 giros por $1.909.724 por no emisión de documentos tributarios en operaciones pagadas con Transbank. El representante legal declaró bajo juramento que fue citado para firmar documentos sin leerlos adecuadamente, sin participación en su confección. Los giros y rectificatorias tienen fechas inconsistentes (giros del 4 de junio previos a solicitud de rectificación del 7 de junio).
El tribunal constata que: (1) los giros fueron confeccionados por la funcionaria fiscalizadora en ausencia del contribuyente y con anterioridad a cualquier solicitud; (2) no existe manifestación válida de voluntad del contribuyente solicitando los giros, ya que se le presentaron documentos confeccionados para su firma sin participación activa; (3) el acta de entrega de documentos del 20 de marzo de 2012 constituye certificación válida para efectos del artículo 59 del Código Tributario, pese a no ser un documento formal específico; (4) transcurrieron 15 meses entre la entrega de documentos y la
Se acoge el reclamo y se anulan los 12 giros tributarios del 4 de junio de 2013 por un total de $1.909.724. Se rechaza la condena en costas al SII por tener motivo plausible para oponerse. Se ordena notificación mediante carta certificada a la reclamante y publicación en sitio web del tribunal.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.